LOS DATOS OCULTOS DE LA JUSTICIA

En 2019, Emérita Legal, una startup cuyo propósito es hacer más accesible y transparente la justicia a través de los datos, es denunciada por el Consejo General del Poder Judicial y por una compañía que factura más de 4.000 millones en el mercado de los datos legales.

Esta es una breve historia de la realidad de los datos legales en España, del concepto de la transparencia judicial y de cómo un oligopolio protegido desde los órganos de la justicia ha terminado por eliminar a esta startup del mercado.

CAPÍTULO I

La
transparencia

Por qué es importante permitir el libre acceso a los datos judiciales.

CAPÍTULO II

El
círculo

Cómo funciona en España el mercado de los datos judiciales.

CAPÍTULO III

El
«intruso»

Las consecuencias de que una nueva compañía trate de introducirse en este mercado.

CAPÍTULO IV

El
futuro

¿Está la justicia preparada para una transparencia a través de los datos?

CAPÍTULO I

La
transparencia.

Por qué es importante permitir el libre acceso a los datos judiciales.

Nunca ha habido mejor momento que el siglo XXI para conocer cómo funcionan por dentro las administraciones públicas, y la tecnología es el mejor medio para facilitar el libre acceso a los datos que se generan en el sector público.

El concepto de Datos Abiertos (Open Data) es una práctica, impulsada en gran medida por la Unión Europea, que promueve el libre acceso a los datos de las administraciones. Abrir los datos a la sociedad refleja la madurez democrática de un país porque indica que no hay nada que esconder, y que la ciudadanía puede confiar en quien dirige las administraciones. Da la oportunidad a que cualquier persona u organización analice esos datos, los procese y construya nuevos servicios beneficiosos para la sociedad.

La transparencia se hace aún más relevante en el sector judicial porque pone en evidencia lo que ocurre con las normas cuando se ponen en práctica en situaciones reales, más allá del escenario «teórico» del legislador. Según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), la publicidad de las decisiones judiciales, el hacer transparente cómo se administra la justicia, es una condición para un juicio justo, cuya garantía es uno de los principios fundamentales de una sociedad democrática. Que cualquier persona pueda tener libre acceso a documentos de cualquier proceso judicial es, según el TEDH, «uno de los medios por los cuales la confianza en los tribunales puede mantenerse».

Los datos legales abiertos no solo sirven de instrumento para extender el derecho al  conocimiento, también garantizan el respeto de los derechos fundamentales y aumentan la seguridad jurídica. 

Porque las decisiones que se toman en un solo juicio son críticas para toda la sociedad.

Cómo se aplica y cómo se interpreta la ley.

Por qué alguien es culpable y por qué inocente.

Qué es legal y qué no lo es.

Quién lo decide y por qué.

El principio de publicidad de las actuaciones judiciales recogido en el artículo 120 de la Constitución Española tiene una doble finalidad: por un lado, proteger a las partes de una justicia sustraída al control público, y por otro, mantener la confianza de la comunidad en los Tribunales, constituyendo en ambos sentidos tal principio una de las bases del debido proceso y uno de los pilares del Estado de Derecho.

Tribunal Constitucional

La resolución es la pieza clave.

El documento clave en el sector legal es la resolución judicial, es la pieza que recoge las decisiones que se han tomado a lo largo de un proceso legal. Es el material esencial para poder analizar escenarios, personas, argumentos y decisiones. Actualmente, las resoluciones judiciales tienen principalmente dos líneas de uso:

Desde productos de investigación judicial...

Orientados a apoyar al abogado en la investigación del "fondo" del asunto a través de buscadores de resoluciones judiciales que permiten encontrar los documentos más relevantes y productos editoriales que vinculan legislación y jurisprudencia. Se centran en la búsqueda de jurisprudencia «alegable» por parte de los profesionales legales para apoyar los argumentos que van a exponer en sus propios casos.

...a servicios de analítica judicial.

Cuando las resoluciones se procesan a gran escala se pueden extraer conclusiones fiables a nivel estadístico y tomar mejores decisiones. El análisis permite extraer información que no es evidente al revisar individualmente cada resolución judicial. Para poder hacer esto, no basta con hacer públicos los datos, también se deben facilitar de tal manera que resulte sencillo su procesamiento y análisis.

El delicado equilibrio entre transparencia y privacidad.

La transparencia y la privacidad son dos fuerzas contrapuestas que deben mantenerse en constante equilibrio y reajuste en nuestra sociedad: mientras que un exceso de transparencia genera exposición, un exceso de privacidad fomenta la opacidad. La clave está en definir el punto óptimo que permite maximizar los beneficios sociales de la transparencia de los datos al mismo tiempo que se protege la esfera privada de las personas.

Cada vez hay más datos disponibles y la tecnología que los procesa cada vez es más precisa, lo cual permite acceder a información hasta ahora oculta o analizarla desde nuevas perspectivas. Esto hace urgente un debate social para reflexionar sobre la transparencia y la privacidad, y una normativa nítida definida por diversos organismos —como la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)—, que determine qué es aceptable y establezca los límites saludables para ambas fuerzas.

Beneficios y consecuencias.

Para quien necesita asesoramiento legal...

No solemos acordarnos de la justicia hasta que la necesitamos, y en estos casos es difícil saber a quién recurrir. Un particular o una empresa puede contratar al especialista legal más adecuado para su caso, al contar con información fiable sobre su experiencia y trayectoria: saber si ha llevado casos similares al suyo, qué tipo de casos ha ganado y ha perdido, si la minuta es adecuada al valor y la calidad de su trabajo...

...para quien ofrece el asesoramiento...

La información es poder, y para un profesional de la justicia es muy valioso contar con información táctica que le permita definir la estrategia y preparar sus casos. Desde ver qué argumentos se emplearon, qué decisiones se tomaron, cómo es el juez y como ha venido resolviendo determinado tipo de casos, hasta conocer la experiencia y la tasa de éxito de sus oponentes legales.

...para la economía...

Más allá del propio conocimiento, el mundo de los datos permite que surjan nuevos servicios y productos, que se creen oportunidades de negocio. De hecho, se calcula que los datos judiciales mueven anualmente un mercado de más de 400.000 millones en todo el mundo.

...y, desde luego, para la sociedad.

Con el libre acceso a los datos, cualquier persona se puede convertir en observador independiente y analizar las decisiones que toma la justicia de su país para mejorarla: desde revelar ineficiencias a detectar potenciales sesgos y comportamientos no deseables en las decisiones judiciales.

Por otro lado, las sociedades evolucionan y las leyes deben mejorar y adaptarse: el análisis de datos legales permite comprobar el grado de cumplimiento social de las normas y descubrir tendencias sobre cómo cambia la ciudadanía y su capacidad para adaptarse a las normas.

CAPÍTULO II

El
círculo.

Cómo funciona el mercado de los datos judiciales en España.

En los juzgados de toda España se producen más de 10 millones de resoluciones judiciales cada año, de las cuales unos 2,5 millones son resoluciones principales (resoluciones finales que ponen fin a una instancia: sentencias, autos...), siendo las restantes resoluciones de trámite (Decretos, Providencias…). Algunos organismos públicos publican resoluciones, pero solo aquellas en las que son parte implicada. De hecho, cualquier parte implicada en un proceso judicial tiene el derecho de publicar sus resoluciones.

Más allá de esto, sin ser parte implicada, el acceso a los datos judiciales se complica, porque los juzgados españoles no pueden publicar directamente las resoluciones y ningún ciudadano puede solicitar una resolución.

Solo hay un organismo en España que puede hacerlo.

Para entender el mercado de los datos legales en España hay que entender cómo es el proceso de publicación de los datos judiciales y quién está involucrado. Para poder ser publicada, una resolución debe ser previamente anonimizada (es decir, eliminar cualquier identificación de las personas físicas implicadas, salvo la de los profesionales legales involucrados).

Veamos quién es quién en este proceso.

El recorrido de los datos

El proveedor.

¿QuIÉN GESTIONA LOS DATOS?

El Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) nació en 1997 con la misión de publicar y hacer accesibles las resoluciones judiciales en España. Es un organismo dependiente del CGPJ, y es el único que, sin ser parte interesada en un proceso judicial, está autorizado a solicitar directamente cualquier resolución de cualquier juzgado de España. Con esta potestad, se encarga de procesar, anonimizar, publicar y hacer accesible la información generada en los procesos judiciales.

A día de hoy la función del CENDOJ no es tan efectiva como debiera ser, comenzando por que el CENDOJ no publica todas las resoluciones.

En España SE GENERA al año una media de

2 500 000
resoluciones judiciales finales
85%
son de primera instancia
(2 125 000 resoluciones)
15%
son de instancias superiores
(475 000 resoluciones)

De esos dos millones y medio, el CENDOJ PUBLICA unas

300 000
resoluciones finales (un 12% del total)
Del total de resoluciones generadas entre 1997 y 2020, el CENDOJ publicó
0'15%
de primera instancia
65,88%
de instancias superiores

Es decir, del volumen total de resoluciones finales, se hace pública solo una pequeña parte que, además, no representa fielmente la realidad judicial, ya que no corresponde a la proporción real de resoluciones de primera instancia y de instancias superiores.

Los datos publicados son una muestra sesgada e insuficiente que impide realizar análisis estadísticos sólidos que deriven en conclusiones completamente fiables.

¿Por qué es importante la instancia a la que pertenece la resolución?

Cuando se abre un proceso judicial, el caso recibe una sentencia en su primera fase, denominada primera instancia. Si alguna de las partes no está de acuerdo con la sentencia, puede recurrirla, y el caso pasa a una siguiente instancia. De cada 10 resoluciones de primera instancia, solo 2 se recurren (pasan de primera instancia a instancias superiores). De los casos que pasan a instancias superiores, en torno al 80% acaban confirmando el veredicto emitido en la primera instancia.

¿Esto qué implica? En resumen, que la mayor parte de los juicios se resuelven en la primera instancia. Por eso, estas resoluciones, analizadas de forma estadística, ayudan a los profesionales de la abogacía a preparar sus casos e incrementar las probabilidades de éxito, porque ofrecen información muy valiosa para preparar su estrategia: cuál es el veredicto habitual según el tipo de caso, el histórico de sentencias que ha emitido un determinado juez, el tiempo medio que dura un determinado tipo de caso en un juzgado concreto…

Por otro lado, las resoluciones de instancias superiores son prácticas para conocer la jurisprudencia, el conjunto de decisiones o sentencias emitidas en un mismo sentido por los tribunales de justicia que crean una pauta para resolver casos semejantes. Si eres abogado y tu caso es similar a otro en el que existe jurisprudencia a favor, puedes usarla como referencia y reforzar tu argumento.

El CENDOJ sigue un criterio desconocido de relevancia.

Al no publicar todas las resoluciones, el CENDOJ filtra y publica lo que considera «relevante». Fuera de la jurisprudencia, la cuestión es que se desconoce cuál es el criterio de relevancia que sigue, porque nadie, salvo el CENDOJ, puede saber qué no está publicado. La potestad de filtrar permite a quien la ostenta, y si así lo desea, proyectar a la sociedad una determinada imagen de estabilidad jurídica que incumple la finalidad del mandato constitucional de publicidad al no poder la sociedad tener una capacidad real de «conocer» el funcionamiento de su justicia.

El CENDOJ depende de una tecnología externa para tratar y anonimizar los datos.

Una resolución no puede publicarse sin ser anonimizada previamente, y de esta labor esencial no se encarga el CENDOJ, se encarga desde hace años una empresa externa, Serikat, que cobra una media de 5€ por cada resolución (cerca de 2.000.000€ anuales paga el CENDOJ a Serikat). Estas resoluciones, ya anonimizadas, se suben a la base de datos del CENDOJ, y son vendidas a gran escala solo a quien tiene la capacidad económica para comprarlas.

El CENDOJ depende tecnológicamente de una entidad externa. Esta dependencia limita enormemente la cantidad de información judicial disponible (el 12% del volumen total de resoluciones finales) y hace imposible materializar un acceso real a los datos judiciales, que es la razón de ser y la misión del CENDOJ.

El CENDOJ solo permite la consulta individual de datos.

Una vez en su base de datos, el CENDOJ pone a disposición pública las resoluciones judiciales en su plataforma, que cuenta con un buscador que permite la consulta y la búsqueda individual de resoluciones para uso particular. Sin embargo, este buscador de sentencias judiciales, que parece pretender la accesibilidad de los datos judiciales, está ceñido a unos fines particulares en la práctica muy poco frecuentes.

A pesar de que en la práctica los profesionales del sector legal utilizan este buscador para sus casos, si nos ceñimos al aviso legal de la web del CENDOJ, este uso está excluido, ya que expresa que no se permite el uso profesional, comercial o la descarga a gran escala de los datos, lo cual es esencial para poder realizar análisis estadísticos fiables. 

Todas estas limitaciones se podrían explicar si se ven desde la no competencia: el CENDOJ tiene un modelo de negocio que se basa en la venta de dichos datos a gran escala a empresas con sus propios buscadores y servicios de analítica, con lo que no puede abrir los datos si quiere preservar su modelo de negocio.

Pero lo que es más importante, hacen que uno se pregunte si existe un interés real en hacer accesible la información judicial o solo interesa generar una falsa apariencia de transparencia mientras se mantiene el control de los datos. En cualquier caso, no cabe duda de que estas limitaciones impiden que la sociedad pueda obtener una visión global del funcionamiento real de la justicia.

El CENDOJ sí permite obtener los datos públicos a gran escala: comprándolos.

Las mismas resoluciones que son públicas y gratuitas para «fines particulares» se pueden comprar, a gran escala y suponiendo un desembolso económico significativo. El CENDOJ establece precios públicos en lugar de tasas, lo cual resulta sorprendente, ya que el CENDOJ es el único autorizado a acceder a las resoluciones a través de los juzgados.

En cuanto a las condiciones de compra que establece el CENDOJ para estos datos, no hay ningún lugar en el que el CENDOJ informe de forma clara y accesible cuáles son estos costes y cómo se repercuten entre los potenciales compradores, pero no están al alcance de cualquier persona o compañía.

Navegando por la página web www.poderjudicial.es, antes de realizar cualquier búsqueda de Jurisprudencia, solamente aparece un aviso legal donde se indica al respecto: «La reutilización de esta información para la elaboración de bases de datos o con fines comerciales debe seguir el procedimiento y las condiciones establecidas por el CGPJ a través de su Centro de Documentación Judicial.»

Lo único que se encuentra publicado en relación con las condiciones de reutilización de sentencias del CENDOJ, se encuentra en el sitio web http://www2.po-derjudicial.es/ y se refiere al Reglamento 3/2010 que fue declarado nulo por el Tribunal Supremo.»

Ello a pesar de que, tanto la LRISP como la normativa que la desarrolla, establece que las condiciones deben ser accesibles y públicas, y que las tarifas se deben calcular conforme a criterios objetivos, transparentes y comprobables.

¿Qué diferencia hay entre tasas y precios públicos?

Las tasas son tributos que se pagan por la utilización para beneficio particular de un bien público, por ejemplo, la tasa que pagan los bares por tener una terraza en la calle, o porque la Administración da un servicio, por ejemplo, la renovación del DNI. Estas tasas deben ser tan bajas que sean asumibles por cualquier ciudadano, ya que cualquiera tiene el derecho de poder usar un servicio que ha sido pagado con sus impuestos. Estas tasas deben servir para recuperar o compensar los costes de ofrecer un bien público, no para hacer negocio de ello.

Con los precios públicos es distinto: se paga a un ente público por un servicio que también nos lo da el sector privado y que es voluntario. No tienen que estar adaptados a la capacidad de pago o al coste del servicio. La ley establece que deben ser como mínimo el coste del servicio (es decir, no han de costarle dinero y se deja la puerta abierta a obtener beneficio por parte de la administración).

El CENDOJ se retrasa en cumplir las directrices del Open Data judicial impulsado por Europa.

A pesar de haber anunciado en varias ocasiones su puesta en práctica, y por tanto la apertura de su base de datos en abierto y de forma gratuita, se viene retrasando una y otra vez en los últimos años.

Este retraso les permite mantener el control de la información judicial y también su modelo de negocio sobre la reutilización comercial y no comercial de las resoluciones judiciales en su base de datos. La demora también permite a los grandes infomediarios (multinacionales que les compran las resoluciones) adaptarse y avanzar hacia productos más elaborados, dado que la citada apertura dejaría sus modelos de negocio actuales en un complicada posición al eliminarse las barreras de acceso que tradicionalmente han sustentado este oligopolio.

El comprador.

¿QuIÉN adquiere LOS DATOS?

El CENDOJ ingresaría por resolución 2 veces más que el coste asumido para su publicación si no aplicase las economías de escala que solo benefician a los grandes.

El mercado de la compra de datos judiciales se compone actualmente por ocho compañías, de las cuales tres (Wolters Kluwer, Aranzadi y Lefebvre) copan más del 80% del mercado y cuya única fuente de acceso a datos judiciales es el CENDOJ. Son grandes multinacionales con grandes medios económicos cuya influencia y gestión de la información alcanza incluso las divisiones «jurídicas» de muchos medios de comunicación.

Estas compañías, denominadas infomediarias, tienen al CENDOJ como única fuente de acceso a datos judiciales, al que compran las resoluciones judiciales a granel, y cuantas más adquieren, más baratas les salen. Aunque no se encuentran publicadas las condiciones bajo las que el CENDOJ vende sus resoluciones, en una carta remitida a Emérita Legal en Julio/19, se informa que el coste por resolución es de 1,27€ + IVA, existiendo importantes descuentos según el volumen de compra (hasta una rebaja del 50% por compras superiores a 200.000 resoluciones).

Estas economías de escala son contrarias a la normativa, limitan la competencia y afectan gravemente a los actores más pequeños en beneficio de los mayores, al tiempo que tienen un impacto relevante en el importe que pagan los usuarios finales. Además, si no se tienen en cuenta, el CENDOJ tendría la capacidad de “recuperar” más del doble del coste asumido por resolución al existir como mínimo 8 compradores actualmente, lo que también sería incompatible con la ley.

El intento de controlar toda la información judicial.

Hace ya varios años, el CENDOJ trató de imponer un pago por reutilizar todo tipo de resoluciones judiciales, incluidas las que no eran de su base de datos. Su objetivo era evitar que cualquier entidad pudiera nacer como una fuente distinta del CENDOJ, o si lo hacía, que abonara los precios públicos. Sin embargo, el 28 de octubre del 2011, el Tribunal Supremo anuló el reglamento con el que se pretendía la regulación ad extra del flujo de resoluciones ajeno por parte de este organismo, declarando que «El CENDOJ no cuenta con la capacidad de regular el tráfico de información judicial cuando no procede de su base de datos».

El producto.

¿Qué hacen con estos datos?

Las infomediarias usan los grandes volúmenes de datos para construir productos y servicios de consulta, principalmente dos:

Por un lado, buscadores de textos de resoluciones judiciales de instancias superiores (jurisprudencia), clasificada y organizada en bases de datos, así como de contenidos editoriales que ayudan a la preparación del caso. Abogados y jueces usan estos buscadores como fuente de información profesional (con cuotas de suscripción que pueden llegar a los 3.000€ al año).

Por otro lado, herramientas de pago de analítica judicial, con información estadística y analítica sobre casos, juzgados y profesionales de la justicia (abogados, procuradores, magistrados,...) que ayudan a profesionales del sector, y también a terceros, a tomar mejores decisiones y obtener mejores resultados.

La relación de estas compañías con el CENDOJ es complicada porque, por un lado, les permite mantener con tranquilidad la posición oligopolística que ostentan en el mercado con sus productos actuales de «investigación legal» (Legal Research) pero, por otro, sufren una limitación importante para la generación de nuevas líneas de negocio, en concreto las relacionadas con la analítica judicial («Legal Analytics»), debido a la falta de acceso a los datos de primeras instancias.

El mercado de analítica judicial en España.

La mayoría de «infomediarios» han decidido esperar la aparición de una forma alternativa de acceso a los datos de primeras instancias mientras que WoltersKluwer ha comenzado a desarrollar las tecnologías e infraestructuras necesarias para la generación de productos de analítica judicial, llegando a lanzar al mercado «Jurimetría», producto que se halla «cojo» al no contener prácticamente información de las primeras instancias. Otras compañías como VLEX en cambio exploran el único hueco real, la generación de un asistente legal impulsado por tecnologías de IA, que busca eliminar la necesidad de leer decenas de resoluciones para encontrar la jurisprudencia aplicable al caso.

El cliente

¿Quién consume los productos QUE DERIVAN DE LOS DATOS?

El usuario tradicional de estos servicios es el profesional de la justicia que los ha utilizado para apoyar la base de su estrategia judicial.

Sin embargo, con la entrada de las nuevas tecnologías de información, se posibilita cada vez más el acceso y uso de esta información, por perfiles jurídicos y no jurídicos, para una multitud de usos que exceden con mucho los tradicionales y que alcanzan incluso al propio consumidor final, como es el caso del servicio desarrollado por Emérita Legal.

En definitiva

Un organismo público cuya misión es publicar datos judiciales y no los publica en su totalidad.

Un volumen de datos publicados que no representa la proporción real de resoluciones de primera instancia y de instancias superiores.

Un organismo público con un modelo de negocio que entra en conflicto con su función pública y no lucrativa.

Un criterio de relevancia opaco que determina qué se hace público y qué no.

Unos datos que no pueden ser extraídos y analizados a gran escala salvo que se pague por ellos.

¿Qué le espera a  una compañía que trate de introducirse en este mercado?


La historia de Emérita Legal podría ser un buen ejemplo.

CAPÍTULO III

El
intruso.

Las consecuencias de que una nueva compañía trate de introducirse en este mercado.

Emérita Legal es una compañía fundada por Antonio Padín y Yéssica Vázquez, que nace con el propósito de hacer universalmente accesible la información judicial y generar más transparencia en el sector legal, con productos y servicios basados en el análisis de datos legales. Gracias al análisis de millones de resoluciones judiciales, en 2019 desarrollan un ranking público de abogados, que permite ver su trayectoria y su experiencia real, su especialidad y su tasa de éxito en los casos analizados.

Las normas y los criterios de valoración en que se basa su ranking de abogados son públicas, así como la finalidad y los compromisos que asume la compañía en su elaboración.

Normas del ranking de Emérita Legal
Metodología | IRJ Emérita Legal

El ranking sirve a quien necesita asesoramiento legal...

Las personas y compañías tienen acceso a información gratuita y objetiva sobre la experiencia judicial de los abogados. No importa cómo se venda el abogado, lo que importa es lo que su trabajo y experiencia dicen de él.

...y sirve a quien lo ofrece.

Los profesionales del ámbito legal obtienen un reconocimiento objetivo de su trabajo que les diferencia y un posicionamiento en el ranking que no se puede comprar, que se gana únicamente acreditando la trayectoria profesional real con resoluciones judiciales.

Creemos que la información de las resoluciones judiciales, que son públicas, debe estar al servicio público. Con este ranking hemos conseguido hacer un poco más transparente el sector legal, y nuestro objetivo es convertir Emérita Legal en un símbolo de la accesibilidad universal a información judicial.

Antonio Padín y Yéssica Vázquez, CONFUNDADORES DE EMÉRITA LEGAL.

(Casi) todo está en internet.

Emérita Legal construye su ranking basándose en el análisis de más de 11 millones de resoluciones judiciales que obtiene de fuentes alternativas al CENDOJ. Del total de datos que ha analizado, más de 4 millones son resoluciones finales y el resto son resoluciones de trámite. Las fuentes de datos de las que se nutre Emérita Legal son dos: por un lado, abogados y procuradores y, por otro, motores de búsqueda.

Tanto abogados como procuradores -y sus despachos-, una vez registrados en la plataforma de Emérita Legal, pueden aportar sus propias resoluciones judiciales para que sean analizadas. De hecho, la muestra estadística se hace cada vez más y más grande, porque los profesionales envían sus sentencias a diario para actualizar sus perfiles.

Por otro lado, Emérita Legal utiliza los motores de búsqueda y sus servidores para acceder a resoluciones judiciales. Después identifica qué archivos son resoluciones judiciales y cuáles no, y dentro de las que son resoluciones judiciales cuáles son finales y cuáles no. Y por último analiza los archivos identificados como resoluciones judiciales finales para extraer y detectar los datos necesarios para elaborar el ranking.

Existen millones de resoluciones judiciales publicadas en Internet que no son del CENDOJ.

Existen millones de resoluciones judiciales publicadas en internet que no son del fondo documental del CENDOJ. Que el CENDOJ sea el único autorizado a solicitar cualquier resolución a los juzgados no impide que cualquiera pueda publicar libremente una resolución en la que esté implicado. Al menos hay una media de 6 personas en cada proceso que pueden publicar una resolución judicial en Internet. Además, existen publicaciones edictales de miles de resoluciones de trámite y finales que se publican en el BOE, Diarios oficiales, Boletines Provinciales,Ayuntamientos, Tribunal Constitucional, etc.

Única y exclusivamente está sujeto al pago de precios o tarifas el acceso a las distintas Resoluciones que provienen de las bases de datos del CENDOJ, pero no el acceso a cualquier tipo de resolución judicial, aun cuando estas estén publicadas en sitios webs de Administraciones Públicas.

Un competidor pequeño e incómodo.

El ranking de abogados de Emérita legal hace más transparente el sector legal porque proporciona información de la trayectoria profesional de los abogados basada en datos objetivos, en datos judiciales de casos reales. Las posiciones del ranking se establecen bajo un único criterio: la experiencia judicial. Un profesional no puede comprar una posición o pagar para mejorar su posición, solamente se puede mejorar en el Ranking acreditando trayectoria judicial con resoluciones.

Además es un modelo de datos abiertos y sin coste: posibilita una verdadera accesibilidad universal a información judicial porque cualquier ciudadano o profesional puede consultarlo sin asumir ningún tipo de coste.

Todo esto ha hecho que Emérita Legal genere una disrupción en el mercado de los datos judiciales, siendo varios los motivos por los que ha acabado resultando una «molestia» y un riesgo para el status quo del mercado de datos.

Fuentes alternativas al CENDOJ.

Emérita Legal pone en cuestión la hegemonía del CENDOJ como fuente de datos. Gracias a su metodología de recopilación de datos judiciales es la primera empresa del mercado de datos en España que no depende del CENDOJ para nutrir su base de datos, y que, por tanto, no se ve sometida a sus «condiciones de reutilización» ni al pago de los «precios públicos».

Se ha convertido en sí misma en una nueva fuente de acceso a la información judicial.

Transparencia judicial independiente del CGPJ.

La transparencia judicial puede poner de manifiesto las irregularidades y sesgos judiciales existentes en la justicia Española. A pesar de que productos como Jurimetría de Wolters Kluwer ya están realizando perfilados de Jueces y Magistrados (de instancias superiores), no existe actualmente ningún servicio independiente o no sometido a las condiciones impuestas por el CENDOJ que lo haga.

Liderazgo de costes en el mercado de analítica judicial.

A diferencia de los actuales «infomediarios», Emérita Legal no asume los costes por resolución derivados de la compra al CENDOJ, lo que les permite generar un verdadero sistema de datos abiertos que posibilita una verdadera accesibilidad universal a la información judicial, a un coste cero difícilmente replicable por el resto de los competidores.

Generación de productos de información de las primeras instancias.

A diferencia de los actuales «infomediarios», Emérita Legal es el único que incorpora datos procedentes de las primeras instancias. En el mercado de analítica judicial, esto supone la diferencia entre un producto útil para el 100% de los litigios, frente a los creados solo con resoluciones de segundas instancias (jurisprudencia) que, teóricamente son útiles en un 20% de las ocasiones (recursos), aunque lo que marca la diferencia es el resultado obtenido en la primera instancia dado que el 80% de los recursos en instancias superiores se desestiman.

Y esto hace saltar las alarmas.

El 29 de octubre de 2020 la multinacional Wolters Kluwer (WK) interpone una demanda contra Emérita Legal por competencia desleal.

El 5 de noviembre de 2020 la Agencia Española de Protección de Datos (AEDP), a causa de una denuncia por parte del CGPJ, acuerda iniciar un procedimiento sancionador contra Emérita Legal con una propuesta de sanción que asciende a 600.0000 euros.

Dos acusaciones, dos frentes.

En muchos aspectos, lo que hace Emérita Legal no es muy distinto de lo que hacen Wolters Kluwer y otras editoriales jurídicas, o el propio CENDOJ. Sin embargo, Emérita Legal es acusada de:

Supuesta competencia desleal.

Wolters Kluwer (WK) inicia un proceso judicial contra Emérita Legal aduciendo una supuesta competencia desleal basada en el único indicio de que la cifra de resoluciones analizada por Emérita Legal (la que consta en la página principal de su web) es «similar» a las depositadas actualmente en el fondo documental del CENDOJ, y no ha abonado los «precios públicos» al CENDOJ. 

Extraña acusación con la que WK niega la existencia de fuentes alternativas al CENDOJ, aún cuando esto contrasta frontalmente con los 10 millones de resoluciones en los que se ha basado para construir “Jurimetría”, según su web. Casi 4 millones más de la cifra total que contiene la base de datos del CENDOJ, según los datos ofrecidos por el propio WK.

Supuesto incumplimiento de normativa de protección de datos.

El procedimiento de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se inicia por una denuncia del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). En su denuncia el CGPJ indica que «existen indicios de tratamientos de datos de carácter personal indebidos con fines no jurisdiccionales».

Emérita Legal trata los datos de los abogados basándose en el interés legítimo de los consumidores a obtener información objetiva sobre la experiencia de los abogados y, por extensión, en el suyo de actuar como un proveedor de esa información, sin su consentimiento expreso.

Curiosamente el CGPJ decide denunciar por un posible incumplimiento de la normativa de protección de datos cuando el propio CENDOJ está tratando de manera individualizada los datos personales de jueces, magistrados, abogados y procuradores y vendiéndolos a las «infomediarios» así como también siendo plenamente conscientes de que «Jurimetría», la herramienta de analítica de WK, hace un tratamiento idéntico (perfilado) de los datos personales de abogados (además de realizarlo también sobre los de jueces y magistrados) al que hace Emérita, y con idéntica base legal.

Además, sorprende que haya sido el órgano de dirección de los jueces (CGPJ) el que denuncia a Emérita Legal por el tratamiento de datos de abogados, cuando el propio Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), el órgano de dirección nacional de los abogados, premió en 2019 a Emérita Legal como la mejor Legaltech (pre-semilla) por su labor e impacto positivo en el futuro de la abogacía tradicional.

El 16 de julio de 2019, Iñaki Vicuña, director del CENDOJ, en una entrevista en el Diario La Ley de Wolters Kluwer, desmiente rotundamente que su departamento esté trabajando en el  desarrollo de tecnologías que permitan predecir el sentido del fallo de los jueces y  tribunales, y añade que ello no quiere decir que el CENDOJ no permanezca atento a los  avances que se están produciendo en este ámbito «de la mano de empresas serias como Wolters Kluwer y otras».

Iñaki Vicuña, director del CENDOJ, en un artículo en DIario la ley.

La denuncia del CGPJ motivó que a finales de 2020, la AEPD comunicase a Emérita Legal la apertura de un expediente sancionador derivado de su tratamiento de datos personales para la creación de los perfiles de abogados que componen su ranking, cuya propuesta de sanción inicial asciende a 600.000€. 

Tras la notificación por parte de la AEPD del inicio del expediente sancionador, Emérita Legal consulta con tres equipos distintos de expertos en protección de datos, que analizan minuciosamente su modelo y, de forma unánime, concluyen que se ajusta a la normativa actual, aun cuando se ubica en una zona susceptible a la interpretación derivada de la reciente normativa de la que no existen pronunciamientos judiciales previos que aclaren cuál es la interpretación «aceptada».

Limitar el desarrollo de Emérita Legal.

A medida que avanzaba el procedimiento con la AEPD, la conclusión unánime de los expertos era que probablemente fuera necesario acudir a la vía contencioso-administrativa (judicial) para resolver la cuestión. Porque por mucho que se alegaba y fundamentaba en el curso del procedimiento, no parecía que la AEPD se fuera a mover un ápice de lo que ya avanzaba en la resolución de apertura del expediente sancionador. Además, aunque el modelo de tratamiento realizado por Emérita Legal no era ilegal, tampoco ayudaba que se situara en una zona susceptible de interpretación y que, dada la legislación de datos, no existiese un criterio establecido.

Sin embargo, los expertos coincidían en que, antes de finalizar el procedimiento, al menos la sanción debería ser reducida drásticamente por la AEPD dada la obligación legal de imponer sanciones proporcionadas. También coincidían de forma unánime en que parecía a todas luces una cuestión político-económica más que puramente jurídica, al estarse realizando tratamientos similares por el CENDOJ, los «infomediarios» o bases de datos como Axesor o Einforma (o incluso idénticos como es el caso de Jurimetría).

Otras entidades, mismas funciones, mismos tratamientos.

En el curso del procedimiento con la AEPD se acreditó que existen otras entidades que llevan  a cabo los mismos tratamientos. La base jurídica aplicada por Jurimetría (WK), entre otras herramientas, para el tratamiento de los referidos datos, es  igualmente el interés legítimo, como también lo es la base de legitimación con la que el  Consejo General del Poder Judicial pone a disposición de estos operadores mercantiles  la práctica totalidad de la información de Tribunales españoles, sin limitación alguna  para su uso, y sabiendo que la finalidad es, entre otras, la de realizar operaciones de  perfilado y análisis de operadores jurídicos. Estas empresas llevan a cabo exactamente el mismo tratamiento de datos para la prestación de servicios a terceros que realiza Emérita Legal pero no han sido objeto de  denuncia por el CGPJ. Y ello a pesar de que el CGPJ conoce perfectamente su actividad.

Parece que el modelo de Emérita Legal supone tal amenaza que ha sido capaz de poner de acuerdo a Wolters Kluwer, CENDOJ y CGPJ en la necesidad de eliminarla del mercado, para lo que han utilizado a los tribunales y a la AEPD como punta de lanza.

Respecto al procedimiento de protección de datos, la resolución final del expediente sancionador es favorable y pionera en Europa, convirtiéndose en una victoria para Emérita Legal. La AEPD reconoce la función social de su modelo y valida su adecuación al RGPD, reconociendo el interés legítimo como base legal para el tratamiento de los datos de profesionales sin consentimiento expreso, así como su inteligencia artificial como IA responsable. La resolución fue notificada a Emérita Legal en fecha 8 de agosto de 2021.

En el procedimiento judicial por competencia desleal, el Juzgado Mercantil de Pontevedra dicta sentencia el 18 de julio de 2023 desestimando íntegramente la demanda presentada por Wolters Kluwer, con expresa imposición de costas. Sin embargo, la multinacional no desiste y presenta recurso de apelación el 21 de septiembre de 2023, obligando a Emérita Legal a seguir desviando foco y recursos para defenderse.

Crónica de una muerte anunciada.

Las batallas legales iniciadas por Wolters Kluwer, CENDOJ y CGPJ ponen a prueba la resistencia y determinación del equipo de Emérita Legal que, contra todo pronóstico, mantiene firme su posición, asegurando la supervivencia de la compañía a través de una monetización temprana alejada de su misión original y, finalmente, logrando las victorias en los enfrentamientos legales.

Sin embargo, los riesgos legales limitan de forma crítica tanto los recursos como la capacidad de financiación de Emérita Legal, impidiendo su expansión y el desarrollo de nuevos productos de información basados en el análisis de datos legales, alineados con su misión. Y aunque todo el equipo esperaba el momento para poder reorientar el modelo de negocio hacia la misión original, esto se vuelve inviable debido al histórico de la compañía, la pérdida de foco y el desgaste sufrido durante años.

Por ello, el 8 de abril de 2024, tras 7 años de esfuerzo inquebrantable, el desgaste les conduce a tomar una dolorosa decisión: cerrar sus puertas.

Lejos de simbolizar una derrota, esta decisión demuestra un compromiso absoluto con su misión. Es un llamado a continuar luchando por una justicia abierta, transparente y accesible.

Cronología

2019

27 Jul

Acuerdo de la comisión permanente del CGPJ por el que acuerdan poner los hechos en conocimiento de la AEPD al existir indicios de un tratamiento indebido de datos de carácter personal con fines no jurisdiccionales.

2019

22 Oct

Primer requerimiento de información de la AEPD a Emérita Legal.

2019

13 Nov

Contestación de Emérita Legal al primer requerimiento de la AEPD.

2020

29 Oct

Presentación de la demanda de WK contra Emérita Legal por competencia desleal.

2020

5 Nov

Inicio del procedimiento sancionador por la AEPD.

2021

8 Ago

Victoria ante la AEPD con una resolución final favorable y pionera en Europa.

2023

18 Jul

Victoria en el procedimiento judicial instado por WK, con expresa imposición de costas.

2023

21 Sep

Presentación de recurso de apelación por WK.

2024

8 Abr

Emérita Legal toma la decisión de cerrar sus puertas.

CAPÍTULO IV

El futuro.

¿Está la justicia preparada para una transparencia a través de los datos?

El caso de España no es único, el problema de acceso a los datos judiciales se repite en la práctica totalidad de países del mundo, incluso en aquellos en los que el carácter público está reconocido en su constitución. Las sentencias son públicas en casi todos los países del mundo pero no son accesibles para cualquier persona.

Independientemente de que haya distintos modelos de gestión del acceso a los datos judiciales, hay una resistencia a abrir los datos a la sociedad, que se agrava en aquellos países con una cultura democrática más débil.

El problema es que limitar el acceso a los datos judiciales impide la transparencia en la justicia y la convierte en un ente opaco.

Miedos y riesgos.

La transparencia judicial conlleva riesgos y genera miedos que no se pueden ignorar si se quiere reducir al mínimo los impactos negativos y maximizar los positivos. Los principales son el impacto sobre la privacidad de los individuos y el potencial uso «indebido» de la información.

Por el impacto en la privacidad...

A diferencia de los países de derecho común (USA, UK…), dentro de la UE está generalizado el reconocimiento de la privacidad de las personas físicas (individuos) que son partes del proceso, es decir, no debe divulgarse su identidad. Ello no excluye que, una vez anonimizados, se puedan generar estadísticas que permitan observar qué pasa con un determinado grupo de personas, como por ejemplo, la diferencia en la obtención de custodias de hijos en función del sexo del progenitor.

Sin embargo, respecto de la identidad de jueces, abogados y otros profesionales, las distintas legislaciones suelen reconocer expresamente la necesidad de incluirlos de forma pública en las resoluciones judiciales por su carácter de colaboradores con la justicia.

...y por el uso indebido de la información.

Se podría llegar a la conclusión de que conocer determinados datos de la justicia (por ejemplo, cómo resuelve un juez determinado un tipo de casos) puede afectar a su independencia, dado que la gente se «aprovechará» de esta información para influir en la justicia y obtener así una ventaja injusta en un proceso.

Ahora bien, el mero hecho de tener esa información, ¿realmente supone una ventaja? ¿Es ese un riesgo tan relevante para justificar la opacidad del sistema judicial? La situación actual es que, con independencia de la mayor o menor disponibilidad de datos judiciales, el elevado coste de acceder a los datos supone que solo unos pocos pueden obtenerlos y procesarlos para generar información valiosa. Esta información, a su vez, tiene unos costes desorbitados que solo son asumibles por escasas personas y organizaciones, lo que las sitúa en una posición de ventaja significativa.

¿Quién juzga a los jueces?

La respuesta (la que se encuentra habitualmente en las constituciones de las sociedades más desarrolladas) es que la sociedad es la que debe auditar la calidad de su justicia pero, para poder hacerlo, dicha justicia debe ser transparente, abierta y accesible.

Como la ley es un marco para múltiples situaciones, la justicia (o más bien, los jueces y juezas que la representan) debe interpretarla con mucha frecuencia para poder aplicarla. Esta interpretación puede no ser lo que la sociedad espera de la ley aprobada, o lo que el propio poder legislativo espera. Como sociedad no debemos olvidar que la justicia la gestionan personas, con sus correspondientes sesgos interpretativos.

El poder legislativo puede modificar la ley para acometer una cuestión de forma más clara, pero sin saber qué está ocurriendo no se puede mejorar. Si la sociedad no sabe qué ocurre cuando se aplican o interpretan las leyes, nunca va a reclamar mejoras, y si no las reclama (y dirige su voto en consecuencia), los políticos no lo van a priorizar, y si estos no lo priorizan, el sistema de equilibrios entre el poder legislativo y el poder judicial desaparece.

Francia penaliza el análisis de jueces.

En el año 2019 Francia decidió castigar el análisis de jueces con una pena de prisión de hasta 5 años, después de que se hiciera público un informe a través del cual se detectaron sesgos racistas muy marcados en algunos jueces.  

Esta acción, muy sonada a nivel internacional, se ha visto como un retroceso en la justicia, orientada a tapar los problemas detectados en lugar de resolverlos, bajo el pretexto de una supuesta «independencia» judicial. Independencia que para el poder judicial francés prevalece sobre la capacidad de corregir conductas racistas por parte de las personas que están al frente de sus juzgados, como jueces.

En Francia solo es delito hacer análisis de jueces para terceros, por lo que un despacho con muchos recursos puede permitirse hacerlo para sí mismo, pero la mayoría de pequeños y medianos despachos, y por extensión sus clientes, no van a competir en igualdad de condiciones.

Muchos beneficios por revelar.

Solo cuando la información es conocida, la sociedad es consciente de cómo funciona la justicia y entonces se puede mejorar. No hemos arañado ni la punta del iceberg de los beneficios derivados del Open Data judicial, y con los futuros avances tecnológicos podremos analizar volúmenes de datos cada vez mayores con gran precisión y facilidad. Ello permitirá transformar millones de datos en información comprensible incluso para «legos en derecho».

La justicia es un servicio público y las resoluciones judiciales son públicas, por lo tanto cualquiera que lo desee debería tener derecho a analizar los datos que se deriven de las resoluciones judiciales para revelar ciertas conclusiones. Esas conclusiones pueden servir para mejorar la justicia en múltiples sentidos, desde detectar ineficiencias y potenciales sesgos a identificar comportamientos no deseables en las decisiones judiciales.

El equipo de Emérita Legal mantiene un compromiso firme con la accesibilidad de los datos judiciales, y con su ranking de abogados ha impulsado la transparencia judicial hacia un nuevo nivel. Ha asumido el reto de publicar información judicial comprensible que aporta valor a la sociedad.

Aunque la compañía ha experimentado las consecuencias de luchar contra la opacidad y las reglas establecidas, sus miembros seguirán  desarrollando y apoyando iniciativas que sirvan para hacer más accesible y transparente la justicia.

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